TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO PRIMERO. De los títulos de inscripción · Sección primera. De las clases de títulos y sus requisitos
Artículo 84.
No es necesario que tengan fuerza directa en España, excepto cuando lo impida el orden público.
1.º Las sentencias o resoluciones extranjeras que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible.
2.º Las autorizaciones, aprobaciones o comprobaciones de autoridad extranjera en cuanto impliquen formas o solemnidades del acto en el país en que éste se otorga.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil