TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO PRIMERO. De los títulos de inscripción · Sección segunda. De los requisitos complementarios de los documentos
Artículo 86.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-1987-11822](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-11822).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil