TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO PRIMERO. De los títulos de inscripción · Sección segunda. De los requisitos complementarios de los documentos
Artículo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil