La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas, a las que este afecto el funcionario que actúe.
La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones del Ministerio de Obras Públicas, la que habrá de destinar un porcentaje para la mejora de haberes pasivos.
Texto oficial de Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones (BOE-A-1960-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Organismo gestor. — Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones · BOE Fácil