Artículo 1. Convalidación, denominación y Organismo gestor.
Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura.
Texto oficial de Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial» (BOE-A-1960-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Convalidación, denominación y Organismo gestor. — Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial» · BOE Fácil