Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos.
Texto oficial de Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial» (BOE-A-1960-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Sujetos. — Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial» · BOE Fácil