Los buques del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal podrán entrar y salir libremente de los puertos y varar en cualquier punto de la costa, sin despacho de Aduanas ni patentes de Sanidad ni ningún otro requisito exigido o que se exija en el futuro a los buques dedicados al comercio. Darán cuenta, no obstante, de sus movimientos a las Autoridades de Marina y a las de Hacienda.
Podrán, asimismo, efectuar rastreos en las costas y en los puertos sin previo aviso, pero dando cuenta oportuna de los motivos del rastreo y de sus resultados.
Texto oficial de Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando (BOE-A-1961-12683). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando · BOE Fácil