El Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea estará constituido por los organismos para ordenación y seguridad del tráfico existente en las Regiones de Información y en las Areas y Zonas de Control de Vuelo.
Dicho Servicio formará parte orgánica y técnicamente de la Dirección General de Protección de Vuelo, sin menoscabo de la austeridad que a los Jefes de Región, Zona y Base Aérea y a los Jefes de Demarcación Aérea y de Aeropuerto confiere, en esta materia, la legislación vigente.
El Jefe del Servicio será nombrado por el Ministro del Aire.
Texto oficial de Creación del Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea (BOE-A-1961-943). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Creación del Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea · BOE Fácil