El Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea estará constituido por los organismos para ordenación y seguridad del tráfico existente en las Regiones de Información y en las Areas y Zonas de Control de Vuelo.
Dicho Servicio formará parte orgánica y técnicamente de la Dirección General de Protección de Vuelo, sin menoscabo de la austeridad que a los Jefes de Región, Zona y Base Aérea y a los Jefes de Demarcación Aérea y de Aeropuerto confiere, en esta materia, la legislación vigente.
El Jefe del Servicio será nombrado por el Ministro del Aire.
Texto oficial de Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea (BOE-A-1961-943). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea · BOE Fácil