JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Artículo 1.
El Estado Español reconoce, conforme al artículo XXXI del Concordato vigente, a las Universidades de la Iglesia, creadas, dentro de su territorio con arreglo al Canon 1.376 del «Codez luris Canonici».
Reconoce, asimismo, efectos civiles a los estudios que se realicen en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de las mismas dedicadas a ciencias no eclesiásticas, con los requisitos que se expresan en el presente Convenio.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia (BOE-A-1962-13394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia · BOE Fácil