JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Artículo 11.
Los alumnos de las Universidades acogidas al sistema establecido en el artículo 5.º del presente Convenio satisfarán, a su tiempo, las tasas correspondientes a la expedición del título oficial; los de las Universidades acogidas al sistema del artículo 6.º tendrán que abonar las tasas académicas correspondientes al examen final de conjunto y, en su caso, las tasas que se exijan por la expedición del título, y los de las Universidades que se acojan al tercer sistema satisfarán las mismas tasas académicas y administrativas que los alumnos oficiales de las Universidades del Estado.
###### Disposición final.
La Santa Sede y el Gobierno Español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier norma del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo XXXV del vigente Concordato.
###### Disposición adicional.
Como la Santa Sede tiene ya pedido al Gobierno Español el reconocimiento de los estudios cursados en la Universidad de la Iglesia, con sede central en Pamplona, el Gobierno Español inmediatamente que el presente Convenio tenga fuerza de obligar, por el canje de los Instrumentos de Ratificación correspondientes, dictará un Decreto por el que se reconozcan los efectos civiles prevenidos en el mismo a todas aquellas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de dicha Universidad que reúnan las condiciones requeridas para ello en el propio Convenio. Disposiciones sucesivas irán reconociendo también a petición de la Santa Sede, a medida que vayan cumpliendo tales requisitos otras Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de Universidades de la Iglesia, ya creadas o que puedan crearse en el futuro.
El presente Convenio entrará en vigor desde el momento del canje de los Instrumentos de Ratificación, el cual deberá verificarse en el término de dos meses subsiguientes a la firma.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios mencionados firman el presente Convenio en Madrid a 5 de abril de 1962.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia (BOE-A-1962-13394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.