JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Artículo 4.
El reconocimiento de efectos civiles únicamente podrá referirse a estudios de las Facultades que el Estado Español tenga establecidas en sus propias Universidades, o de las Escuelas Superiores de Enseñanza Técnica que también existan oficialmente en España.
Sólo podrán reconocerse efectos civiles dentro de cada Universidad de la Iglesia, a aquellas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores que se encuentren en efectivo funcionamiento y que estén situadas, en el territorio nacional, dentro de la misma provincia eclesiástica (Arzobispado) que su sede central.
En lo sucesivo, antes de crear la Iglesia una nueva Universidad, o bien una Facultad o Escuela Técnica Superior dentro de alguna Universidad ya existente, dedicadas a ciencias no eclesiásticas, en la misma provincia civil donde ya existan otros centros estatales análogos, la Santa Sede se pondrá previamente de acuerdo para ello con el Gobierno Español.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia (BOE-A-1962-13394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.