Las Entidades de la Seguridad Social sufragarán los costes de la asistencia hospitalaria de sus beneficiarios en las Instituciones sanitarias que mantengan cuando estos gastos se ocasionen como consecuencia de riesgos cubiertos por las disposiciones vigentes en la materia.
Cuando la asistencia de sus beneficiarios se produzca en Instituciones sanitarias distintas, la Seguridad Social habrá de reintegrar los gastos, siempre que las hospitalizaciones se realicen de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Texto oficial de Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales (BOE-A-1962-13415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales · BOE Fácil