El Estado consignará en sus presupuestos generales un crédito anual para coadyuvar a los fines de esta Ley y de modo especial a favorecer las necesidades hospitalarias más urgentes mediante la concesión, en su caso, de subvenciones con las modalidades que se determinen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Hospitales Militares están fuera del ámbito de esta Ley, salvo en la catalogación de las camas hospitalarias de la nación o el establecimiento de concierto por las Fuerzas Armadas con los Hospitales Civiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se encuentre confeccionado y aprobado el Plan de construcciones hospitalarias de la nación, las nuevas construcciones, ampliaciones, transformaciones o desafectaciones de los hospitales actualmente existentes se realizarán previa aprobación de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, siempre que su cuantía sea superior a un millón de pesetas.
Dado en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales (BOE-A-1962-13415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales · BOE Fácil