TÍTULO I. Objeto de la Ley · CAPÍTULO II. Del remolque en la mar
Artículo 18.
La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo once.
Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo trece.
###### Artículos quince a dieciocho
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7877#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7877).</small>
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil