TÍTULO I. Objeto de la Ley · CAPÍTULO III. De los hallazgos
Artículo 22.
Las preceptos de este capítulo no son aplicables:
Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.
Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.
Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero.
###### Artículos diecinueve a veintidós.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7877#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7877).</small>
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil