TÍTULO I. Objeto de la Ley · CAPÍTULO IV. De las extracciones
Artículo 28.
En los casos en que la propiedad pertenezca al Estado y no conviniere al mismo la extracción y aprovechamiento directo, el Ministro de Marina podrá conceder su extracción y aprovechamiento mediante concurso-subasta.
###### Artículos veintitrés a veintiocho.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7877#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7877).</small>
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil