TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO I. Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 30. y tres.
El Tribunal Marítimo Central estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Será Presidente un Almirante, designado por Decreto, a propuesta del Ministro de Marina.
Los vocales serán: Un Capitán de Navío, dos Coroneles Auditores de la Armada y un funcionario de la Subsecretaría de la Marina Mercante nombrado por el Ministro de Marina; el último, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante; un Coronel del Arma de Aviación y un Coronel Auditor del Aire, designados por el Ministerio de Aire, que actuarán cuando el auxilio o salvamento afecte a aeronaves.
Actuará como Secretario Relator del Tribunal un Teniente Coronel Auditor de la Armada designado por el ministro de Marina.
El Ministro de Marina designará también cuando lo requiera el funcionamiento del Tribunal, los suplentes que sean necesarios entre personas que reúnan iguales condiciones que los titulares.
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil