TÍTULO I. Objeto de la Ley · CAPÍTULO I. De los auxilios y salvamentos
Artículo 6.
Para fijar el importe de la remuneración se estará a lo convenido entre ambas partes y en su defecto, a lo resuelto por el Tribunal Marítimo Central.
En igual forma se fijará la proporción en que la remuneración deba repartirse entre los salvadores.
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil