TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO IV. De los expedientes de extracción
Disposición final quinta.
La presente Ley empezará a regir a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición adicional.
Queda facultado el Ministro de Marina para dictar las disposiciones necesarias que complementen y desarrollen esta Ley, habilitándose por el Ministerio de Hacienda los créditos necesarios para atender a los gastos que pueda significar la aplicación de la misma.
Se autoriza al Gobierno a la actualización periódica de las cuantías a que se refieren los artículos 21, 48 y 50.
> <small>Se añade un párrafo segundo por la disposición adicional 9.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563).</small>
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el título adicional a la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, aprobado por Decreto-ley de 10 de julio de 1925.
Dado en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil