TÍTULO II. De la Jurisdicción y del Procedimiento · CAPÍTULO I. Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 30. y cuatro.
La jurisdicción de este Tribunal se extenderá a todo el territorio nacional, y estará capacitado para plantear y sostener las cuestiones de competencia con las Autoridades y Tribunales de otras jurisdicciones.
Sus actuaciones serán gratuitas al igual que las de los Juzgados Marítimos Permanentes.
Texto oficial de Ley de Auxilios y Salvamentos Marítimos (BOE-A-1962-24365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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