El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes contratantes y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Madrid, España, lo antes posible.
Entrará en vigor a contar del día en que se realice el canje de ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes comunique a la otra, con un año de antelación por lo menos, su deseo de ponerle fin.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Convenio por duplicado en la ciudad de Guatemala a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y uno.
Firmado: Ángel Sanz Briz.
Firmado: Jesús Unda Murillo.
Por tanto, habiendo visto y examinado los trece artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 25 de enero de 1962.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTIELLA Y MAÍZ**
Las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid el 1 de febrero de 1962.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala (BOE-A-1962-4442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.