TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo · Epígrafe E. Reconocimiento y clasificación de fincas o derechos
Artículo 101.
Dentro de los veinticinco días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo anterior, el Ingeniero operador estudiará sobre el terreno la documentación presentada, con el fin de determinar, al pormenor los linderos generales con que el monte está inscrito en el Catálogo, y de realizar la clasificación de fincas o derechos establecida en el artículo siguiente.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil