TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 3.ª Trámites posteriores al apeo · Epígrafe B. Vista del expediente
Artículo 121.
En los anuncios se advertirá que sólo podrán reclamar contra la pérdida del apeo los que hayan asistido personalmente o por medio de presentantes a dicho acto. También se advertirá que las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo señalado en el artículo 97 y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la judicial civil; si así no se expresare, cabrá subsanar la omisión a requerimiento del Servicio Forestal.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil