TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 4.ª Resoluciones del expediente · Epígrafe B. Orden ministerial resolutoria del deslinde
Artículo 134.
La Orden ministerial resolutoria del deslinde podrá ser aclarada por el propio Ministerio, de oficio o a instancia de parte, en los términos necesarios, para su mejor ejecución, y siempre que se trate de rectificar errores u omisiones materiales o de hechos, sin alterar ni modificar derechos de terceros.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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