TÍTULO V. Gravámenes y ocupaciones de montes catalogados · CAPÍTULO I. Gravámenes · Sección 1.ª Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales
Artículo 152.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ayuntamientos y Entidades dueños de montes de utilidad pública podrán, de acuerdo con la legislación por que se rijan, solicitar del Instituto Nacional de Previsión, Banco de Crédito Local u otras Entidades, préstamos hipotecarios sobre el aprovechamiento de sus montes, siendo en todo caso necesaria la previa conformidad del Ministerio de Agricultura, para lo cual la Jefatura del Servicio Forestal tramitará el oportuno expediente.
###### Artículos 152 a 154.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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