TÍTULO V. Gravámenes y ocupaciones de montes catalogados · CAPÍTULO I. Gravámenes · Sección 1.ª Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales
Artículo 154.
La hipoteca sobre los productos de los montes tendrá en todo caso, una duración máxima de 25 años, a contar desde la total inversión del crédito concedido, y su reintegro se acomodará a los cuadros de amortización establecidos por el Instituto Nacional de Previsión.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 154. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil