TÍTULO I. Concepto y clasificación de los montes · CAPÍTULO II. Clasificación de los montes por razón de su pertenencia · Sección 1.ª Montes públicos · Epígrafe B. Régimen fiscal de los montes públicos
Artículo 19.
1. Los bienes del Patrimonio Forestal del Estado y los que el Instituto Nacional de Previsión posea como Entidad colaboradora a la obra del Patrimonio Forestal, estarán exentos de contribuciones e impuestos del Estado y de las Entidades locales. Asimismo, quedarán exentos de todo gravamen los terrenos que se dediquen a Coto Escolar de Previsión de carácter predominantemente forestal.
2. Respecto al régimen fiscal de los montes pertenecientes a Entidades locales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil