TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO II. Aprovechamientos en montes catalogados · Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Artículo 218.
Las Jefaturas de los Servicios podrán autorizar disfrutes extraordinarios de maderas que no excedan de cien metros cúbicos para casos de urgencia, como recomposición de puentes, reparación de casas consistoriales, iglesias, escuelas, etc., teniéndolo en cuenta para rebajar obligatoriamente el volumen concedido del aprovechamiento del año inmediato o siguiente.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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