TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO II. Aprovechamientos en montes catalogados · Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Artículo 221.
1. El aprovechamiento de la caza en los montes catalogados de Entidades locales deberá incluirse en el Plan anual de aprovechamientos, y podrá ser objeto de contratación con arreglo a lo establecido en la legislación del régimen local.
2. Las Entidades locales en la enajenación de la caza en sus montes catalogados deberán someterse a las prescripciones que, dentro de su competencia, dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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