TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO III. Aprovechamientos en montes no catalogados
Artículo 227.
En la ejecución de los aprovechamientos de los montes a que se refiere el presente capítulo, las Jefaturas de los Distritos Forestales de cada provincia señalarán la época hábil de corta o disfrute para las distintas especies forestales.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 227. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil