TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO III. Aprovechamientos en montes no catalogados · Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales
Artículo 239.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209, la Administración Forestal podrá exigir a los dueños de montes en resinación que revistan importancia forestal, económica o social, un plan técnico de aprovechamiento de mieras, redactado por un Ingeniero de Montes.
2. De no exigirse el plan técnico que acaba de indicarse, en todo caso, y como obligación mínima, extensible a montes de menos importancia forestal, económica o social, habrá de presentarse en las Jefaturas de Montes un programa o estudio elemental de aprovechamientos que, fundado en la composición que ofrezca el vuelo del monte y en su tratamiento, se reduzca esencialmente a la determinación de su producción resinosa, número de pinos resinables anualmente y maderables a cortar, en relación con el turno elegido y el número posible de caras de resinación emplazables en el mismo, con sus características según la técnica propuesta, reduciendo el estudio analítico del monte a lo estrictamente indispensable para lograr dicha evaluación.
3. El personal facultativo de los Distritos Forestales efectuará anualmente el reconocimiento final ajustado a las mismas normas que rijan para montes catalogados, con el fin de comprobar si los aprovechamientos se realizaron conforme a los planes y reglas aprobados por la Administración Forestal.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.