TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO III. Aprovechamientos en montes no catalogados · Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales
Artículo 241.
1. La intervención de la Administración Forestal en los aprovechamientos de montes espartizales de particulares se limitará a asegurar la conservación de dichos predios, mediante normas de buen disfrute y comprobación de su cumplimiento en las operaciones de cultivo y beneficio, efectuando un reconocimiento final.
2. A estos efectos podrán las Jefaturas de los Distritos Forestales proceder a inventariar los montes espartizables a que se refiere el párrafo anterior.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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