TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO VI. Régimen jurídico de los aprovechamientos · Sección 2.ª Subastas
Artículo 267.
1. Las subastas de aprovechamientos forestales se harán, como regla general, sobre productos en pie o en el árbol, si bien en casos especiales, al objeto de obtener mejoras selvícolas, o económicas y previo acuerdo de las Entidades propietarias de montes catalogados, podrán subastarse productos preparados, clasificados y apilados en cargadero.
2. Las operaciones necesarias para colocar los productos en cargadero podrán realizarse por la Administración Forestal, previo acuerdo con las Entidades propietarias, o por éstas, sometidas a la inspección de los servicios forestales correspondientes.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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