Se considerarán de carácter forestal principal las industrias siguientes:
A) Las de despiezo de madera en rollo para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, chapa duelas u otras elaboraciones similares, así como el tratamiento de conservación y desecado de la madera.
B) Las dedicadas al aserrio y troceo de leñas.
C) Las de tratamiento de leñas para la fabricación de carbón vegetal y las de destilación de aquéllas hasta la obtención del ácido piroleñoso.
D) Las de destilación de mieras para su desdoblamiento en aguarrás y colofonia.
E) Las dedicadas a la obtención del corcho en plancha.
F) Las de preparación de esparto picado y agramado para su empleo en la industria textil.
G) Las ejercidas por las Empresas mixtas a que se refiere el artículo 275 del presente Reglamento.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 277. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil