1. El personal técnico de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial podrá inspeccionar las industrias declaradas de preferente interés forestal, y si estimase que no cumplen las circunstancias y condiciones motivadoras de tal declaración, dará cuenta al mencionado Centro directivo que podrá ordenar la incoación del expediente de anulación de aquélla, el cual será tramitado y resuelto, previa audiencia de la Entidad interesada, en igual forma que el correspondiente a la concesión del título.
2. Cuando se trate de industrias que, sin tener carácter forestal, hayan sido declaradas de preferente interés forestal a efectos de suministros de primeras materias, el Ministerio de Agricultura, antes de resolver el expediente de anulación de los beneficios derivados de aquella declaración, pedirá informe al Departamento de quien orgánicamente dependa la industria.
3. La anulación llevará aparejada la caducidad de todos los beneficios derivados de la declaración otorgada.
# LIBRO III. De la repoblación y conservación de los montes
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 283. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil