TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO I. Consorcios voluntarios y otros convenios · Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado
Artículo 297.
1. Los proyectos de convenio serán presentados en los Distritos Forestales respectivos, que los elevarán con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual propondrá al Ministro de Agricultura la resolución que proceda.
2. Comprenderán necesariamente los siguientes datos:
A) Croquis acotado de la superficie que ha de ser objeto de repoblación.
B) Especie o especies forestales que hayan de emplearse.
C) Plazo en que ha de efectuarse la repoblación.
D) Normas para la ejecución y enajenación de los aprovechamientos y destino de los productos obtenidos.
E) Duración del convenio, que en todo caso habrá de ser temporal.
F) Turno probable de corta.
G) Condiciones económicas del convenio.
H) Consecuencias de carácter social o económico que se deriven de la ejecución del mismo, considerando especialmente el aspecto ganadero.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 297. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil