TÍTULO PRELIMINAR. De la Administración Forestal del Estado
Artículo 3.
De la citada Administración formarán también parte el Patrimonio Forestal del Estado y los Servicios y Dependencias generales, regionales o provinciales que, como éste, tengan cometidos específicos regulados por las correspondientes Leyes, Reglamentos o disposiciones normativas de jurisdicción y funcionamiento.
# LIBRO I. De la propiedad forestal
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil