TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO I. Consorcios voluntarios y otros convenios · Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado
Artículo 300.
1. Una vez firmes los convenios de repoblación, su ejecución se ajustará al proyecto previamente aprobado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que deberá, en todo caso, venir autorizado por un ingeniero del Ramo.
2. La Administración Forestal mantendrá su jurisdicción sobre los terrenos en que se autorice la repoblación, realizando la inspección necesaria de los trabajos y aprovechamientos a los efectos del cumplimiento de los convenios y de la legislación en vigor respecto a montes públicos.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 300. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil