TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO II. Repoblaciones con auxilio del Estado · Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos
Artículo 312.
1. Los distintos auxilios previstos en el artículo 302 habrán de ser solicitados del Patrimonio Forestal del Estado en los modelos que éste tenga establecidos para cada caso, suscribiéndose por él y por el propietario el oportuno contrato, que podrá ser elevado a escritura pública si así lo pide una de las partes.
2. En el supuesto de que se trate de trabajos de fomento o mejora de pastizales en fincas de propiedad particular, deberá formularse por un Ingeniero de Montes proyecto detallado de las obras o trabajos que se deseen realizar, en el que se incluya su justificación económica. Se estudiará el régimen y regulación u ordenamiento del futuro pastoreo en el pastizal durante el plazo mínimo de un decenio, y comprenderá también aquellos otros puntos que estime indispensables el Patrimonio Forestal del Estado.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 312. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil