TÍTULO I. Concepto y clasificación de los montes · CAPÍTULO II. Clasificación de los montes por razón de su pertenencia · Sección 2.ª Montes protectores
Artículo 33.
En la sustanciación de estos expedientes, se observarán los esenciales trámites que se mencionan:
A) Anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con quince días, al menos, de anticipación, del término o términos municipales en que los Ingenieros hayan de efectuar los reconocimientos necesarios, a fin de que los dueños o sus legítimos representantes puedan asistir a los mismos y exponer cuanto convenga a su derecho.
Los dueños o sus representantes cuyos domicilios fuesen conocidos serán notificados, además, personalmente.
B) Publicación en dicho periódico oficial de los proyectos de relaciones de montes protectores que las Jefaturas de los Servicios Forestales hayan confeccionado, concediéndose un plazo de treinta días para que los interesados puedan presentar ante la misma las alegaciones que estimen pertinentes.
C) Remisión del expediente, con informe y propuesta del Jefe del Servicio Forestal, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que, previo informe de la Asesoría Jurídica lo someterá a la consideración del Ministerio de Agricultura, a fin de que, si procede, lo eleve a resolución del Consejo de Ministros.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.