TÍTULO II. De las mejoras · CAPÍTULO II. Mejoras en montes no catalogados
Artículo 337.
El Estado a través del Patrimonio Forestal, concederá dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayuda técnica, subvenciones y anticipos a los particulares que, aisladamente o asociados en grupos sindicales constituidos en el seno de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, se propongan la mejora de los montes que les pertenezcan, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
A) Que la mejora consista en repoblaciones auxiliares del tratamiento de la masa principal o de claros y rasos existente en el monte.
B) Que las obras de mejora se refieran a caminos de saca, artificios de desbosque y construcciones que pudieran comprenderse en los planes de mejora de los montes, si están ordenados técnicamente, y que tengan carácter de permanencia.
C) Que las obras tengan por finalidad el fomento y mejora de pastizales.
###### Artículos 337 a 340.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 337. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil