Las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de estos fines se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos, o de la aplicación a estos de cuanto se refiere a declaración de «repoblación obligatoria» establecida en el capítulo tercero del título primero del libro tercero, pudiendo el Ministerio de Agricultura declarar montes y zonas protectoras de carácter hidrológico-forestal, dando cuenta a la Comisión especial interministerial para el aprovechamiento integral de las cuencas, creada por Decreto de 24 de junio de 1955.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 342. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil