1. El Patrimonio Forestal del Estado podrá conceder auxilio económico para la ejecución de trabajos de conservación de suelos, tanto en montes de utilidad pública como en los de particulares.
2. Estos auxilios consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipo de interés y cálculo de reintegros, se ajustará a lo que a este mismo respecto se establezca sobre la repoblación forestal. Los reintegros de los anticipos se harán, como máximo, dentro de los cuarenta años siguientes a la concesión de los auxilios.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 346. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil