1. Aprobada por el Ministerio de Agricultura la Memoria de reconocimiento general de una cuenca, se iniciará el estudio de proyectos correspondientes a los perímetros comprendidos dentro de ella.
2. Por causa justificada, y con el fin de tratar sin aplazamiento inconveniente fenómenos localizados, podrá el Servicio proponer a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial la confección de proyectos de perímetros no comprendidos en la cuenca cuya Memoria de reconocimiento fue aprobada.
3. Los proyectos derivados de la aplicación de las Leyes de 16 de julio de 1949, sobre restauración de la cuenca del Segura, y de 19 de diciembre de 1951, referente a repoblación de terrenos de cuencas de embalse, podrán estudiarse aisladamente, inspirados en las finalidades que tales disposiciones persiguen. Los proyectos que correspondan a la aplicación de esta última Ley se estudiarán con carácter preferente.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 351. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil