TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 362.
1. Se establecerá la debida relación entre el Servicio de Plagas y las dependencias oficiales a las que están adscritos los viveros y depósitos de semillas forestales, a fin de conocer la situación de los mismos en su aspecto sanitario y de que aquél pueda dar, en su caso, las normas de policía, de profilaxis y de combate que se estimen eficaces.
2. Los gastos de los productos químicos que se empleen los sufragarán los Organismos a que se hallen afectos los aludidos viveros o depósitos.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 362. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil