TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 368.
Será necesario un certificado sanitario expedido por el Servicio de Plagas Forestales para la importación y exportación de semillas, plantas o partes de plantas, maderas en rollo o aserradas, leñas, corcho y cualquier otro producto de las especies forestales nacionales y exóticas, incluyendo las procedentes de Guinea.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 368. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil