TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 371.
En cualquier circunstancia, aun en la de no observarse exteriormente anormalidad alguna, antes de librarse el certificado que autorice la entrada de la mercancía en el territorio nacional, podrá exigirse a los consignatarios la presentación de las muestras necesarias para el detenido análisis de las mismas en los laboratorios del Servicio.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 371. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil