TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO I. Medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras
Artículo 392.
La realización de las medidas preventivas y combativas se llevará a cabo directamente por el Servicio Especial de Incendios o por los Regionales o Provinciales correspondientes, con sujeción a las normas que aquí establezca y con la cooperación de las Entidades Sindicales Agrarias y de las Corporaciones, a cuyo efecto, por el Ministerio de Agricultura se establecerán las bases que garanticen la efectividad de tal cooperación.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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