TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO I. Medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras
Artículo 398.
Fijados los límites de dicha zona, todos los montes de propiedad particular en ella incluidos vendrán obligados a la ejecución y conservación de las fajas corta-fuegos en la forma y plazos que señale la Administración. En el caso de que los propietarios no realizaren los trabajos dentro de los plazos señalados, la Administración los ejecutará con cargo a aquéllos, para lo cual podrá usarse del apremio administrativo.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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